Algunas leyes y normativas de referencia
Recomendación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen.
FINALIDAD Y OBJETO.
1. La presente Recomendación establece los principios mínimos necesarios para apoyar a los Estados miembros que deseen realizar actividades de exploración y producción de hidrocarburos mediante la fracturación hidráulica de alto volumen, garantizando al mismo tiempo la preservación de la salud pública, el clima y el medio ambiente, el uso eficiente de los recursos y la información del público.
2. Se anima a los Estados miembros a que, cuando apliquen o adapten las disposiciones por las que se transpone a nivel nacional la legislación pertinente de la Unión a las necesidades y especificidades de la exploración y producción de hidrocarburos utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen, respeten esos principios, que se refieren a la planificación, la evaluación de las instalaciones, las autorizaciones, el comportamiento operativo y ambiental y la clausura, así como a la participación del público y la difusión de información. .
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Objeto y finalidad.
1. Esta ley establece las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio del Estado un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible, mediante:a) La integración de los aspectos medioambientales en la elaboración y en la adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos;b) el análisis y la selección de las alternativas que resulten ambientalmente viables;c) el establecimiento de las medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente;d) el establecimiento de las medidas de vigilancia, seguimiento y sanción necesarias para cumplir con las finalidades de esta ley.
2. Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, así como el régimen de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Objeto:
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.
DECRET 188/2010, de 23 de novembre, d’aprovació del Pla de gestió del districte de conca fluvial de Catalunya.
Objecte
1 El Pla de gestió del districte de conca hidrogràfica o fluvial de Catalunya és l’instrument de la planificació hidrològica que estableix les accions i les mesures necessàries per assolir els objectius de la planificació hidrològica del districte de conca fluvial de Catalunya i concreta per a les diverses masses d’aigua els objectius ambientals que defineixen l’article 92 bis del Text refós de la Llei d’aigües, aprovat pel Reial decret legislatiu 1/2001, de 20 de juliol, i l’article 19 del Text refós de la legislació en matèria d’aigües de Catalunya, aprovat pel Decret legislatiu 3/2003, de 4 de novembre.
2 Aquest Pla es formula de conformitat amb el que estableix el Text refós de la legislació en matèria d’aigües de Catalunya, així com el Reglament de la planificació hidrològica, aprovat pel Decret legislatiu 380/2006, de 10 d’octubre.
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Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la
protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el
deterioro.
Objeto:
Este real decreto tiene por objeto establecer criterios y medidas específicos para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas, entre los que se incluyen los siguientes:
a) Criterios y procedimiento para evaluar el estado químico de las aguas subterráneas.
b) Criterios para determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados en masas de agua subterránea y para definir los puntos de partida de las inversiones de tendencia.
c) Medidas destinadas a prevenir o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.
Decreto 31/2009, de 24 de febrero, por el que se delimita el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña y se modifica el Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por el Decreto 380/2006, de 10 de octubre.
Objeto:
Es objeto de este Decreto delimitar el ámbito territorial del Distrito de Cuenca Hidrográfica o Fluvial de Cataluña en cumplimiento del artículo 6.3 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y modificar el artículo 15 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado por Decreto 380/2006, de 10 de octubre.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la evaluación de impacto ambiental de proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en sus anexos I y II, según los términos establecidos en ella.
2. Esta ley pretende asegurar la integración de los aspectos ambientales en el proyecto de que se trate mediante la incorporación de la evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización o aprobación de aquél por el órgano sustantivo.
3. La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta ley, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:a) El ser humano, la fauna y la flora.b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural.d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
4. Las Administraciones públicas promoverán y asegurarán la participación de las personas interesadas en la tramitación de los procedimientos de autorización y aprobación de proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental y adoptarán las didas previstas en esta ley para garantizar que tal participación sea real y efectiva.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Objeto:
Esta Ley establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, como parte del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, establecido en el artículo 45.2 de la Constitución.
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Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.
Objetivos y criterios de la planificación hidrológica:
1. La planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
2. Para la consecución de los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, la planificación hidrológica se guiará por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la gestión integrada y la protección a largo plazo de los recursos hídricos, prevención del deterioro del estado de las aguas, protección y mejora del medio acuático y de los ecosistemas acuáticos y reducción de la contaminación. Asimismo, la planificación hidrológica contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.
3. La política del agua está al servicio de las estrategias y planes sectoriales que sobre los distintos usos establezcan las administraciones públicas, sin perjuicio de la gestión racional y sostenible del recurso que debe ser aplicada por el Ministerio de Medio Ambiente, o por las administraciones hidráulicas competentes, que condicionará toda autorización, concesión o infraestructura futura que se solicite.
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Decreto 380/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación hidrológica.
Objeto:
Es objeto de este Reglamento regular los procedimientos para la formulación del Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y para la elaboración, aprobación y revisión del resto de instrumentos de la planificación hidrológica del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña en desarrollo de lo que establece el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre..
Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
Son objeto de regulación en este real decreto las siguientes materias:
a) En el Título II, «De la utilización del dominio público hidráulico», capítulo III, las secciones 1.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª y 12.ª, relativas a la modificación de las características de las concesiones, concesión de aguas en general, especialidades en la tramitación de ciertas concesiones, acuíferos sobreexplotados y registro de aguas, respectivamente. En el capítulo IV se añade un nuevo párrafo al apartado 8 y un apartado 9 en el artículo 201.
b) En el Título III, «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales», dentro del capítulo I, sección 1.ª, se añade un nuevo apartado al artículo 234, y se da una nueva redacción a la sección 2.ª del capítulo I, dedicada al apeo y deslinde de los bienes de dominio público hidráulico, y al capítulo II, relativo a los vertidos.
c) En el Título IV, «Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico», se redacta por entero el capítulo II, dedicado al canon de control de vertidos.
d) En el Título V, «Infracciones y sanciones», se modifican dos aspectos puntuales del régimen de infracciones y sanciones: el relativo a la valoración de los daños causados al dominio público hidráulico y el que afecta a la forma de pago de las sanciones.
e) Se crea un Título VI dedicado al contrato de cesión de derechos al uso privativo de las aguas.a.
Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.
Objeto:
Esta Ley tiene por objeto ordenar las competencias de la Generalidad y las de los entes locales en materia de aguas y obras hidráulicas, regular, en el ámbito de estas competencias, la organización y el funcionamiento de la Administración hidráulica en Cataluña, mediante una actuación descentralizadora, coordinadora e integradora que tiene que comprender la preservación, la protección y la mejora del medio, y establecer un nuevo régimen de planificación y economicofinanciero del ciclo hidrológico.1.2 Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Ley, salvo el régimen fiscal establecido por el título VI, las aguas minerales y termales, que se regulan por su legislación específica.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Objeto de la Ley
1. Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua y del ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en las materias relacionadas con dicho dominio en el marco de las competencias delimitadas en el artículo 149 de la Constitución.
2. Es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación específica que les sea de aplicación.
3. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.
4. Corresponde al Estado, en todo caso, y en los términos que se establecen en esta Ley, la planificación hidrológica a la que deberá someterse toda actuación sobre el dominio público hidráulico.
5. Las aguas minerales y termales se regularán por su legislación específica, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.
Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
Objeto:
El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas que:
a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuáticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuáticos;
b) promueva un uso sostenible del agua basado en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles;
c) tenga por objeto una mayor protección y mejora del medio acuático, entre otras formas mediante medidas específicas de reducción progresiva de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias;
d) garantice la reducción progresiva de la contaminación del agua subterránea y evite nuevas contaminaciones;
e) contribuya a paliar los efectos de las inundaciones y sequías,
y que contribuya de esta forma a:
- garantizar el suministro suficiente de agua superficial o subterránea en buen estado, tal como requiere un uso del agua sostenible, equilibrado y equitativo,
- reducir de forma significativa la contaminación de las aguas subterráneas,
- proteger las aguas territoriales y marinas, y
- lograr los objetivos de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos aquellos cuya finalidad es prevenir y erradicar la contaminación del medio ambiente marino, mediante medidas comunitarias previstas en el apartado 3 del artículo 16, a efectos de interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, con el objetivo último de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales.
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